Coronavirus: Provincia decretó nuevas medidas para varias localidades
A través de un nuevo decreto, el Gobierno estableció nuevas medidas para Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y gaiman
A través de un nuevo decreto, el Gobierno estableció nuevas medidas para Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Gaiman. Horarios de circulación, terminación de DNI, máximo para circular en vehículos y suspensión de actividades habilitadas como gastronomía y gimnasio; entre otras medidas, fueron establecidas.
Este miércoles, el Gobierno provincial dictó un nuevo decreto, Nº 908, en el cual establece nuevas medidas de restricción con el fin de intentar contener y frenar los contagios de Coronavirus en Chubut.
Las medidas concretas se establecen hasta el 15 de octubre y abarcan a las localidades Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Gaiman.
Dichas medidas son:
Circulación: desde las 7 y hasta las 21 horas, de lunes a sábado. Además, las personas con terminación de DNI impar sólo podrán circular los días impares y las personas con DNI par podrán hacerlo los días pares.
De esta medida están exceptuados “las personas que deban circular por la actividad que desarrollan o el servicio que prestan”, aunque se aclaró que se dará “el tiempo prudencial que les permita concurrir al lugar de trabajo o regresar a su residencia”.
También se exceptúa a las personas que deban circular “por motivos de urgencia justificada, o por tratarse de personal esencial o afectado a actividad permitida”; al igual que para quienes deban concurrir a comercios que exploten actividades esenciales de “venta de productos alimenticios no elaborados y de higiene, farmacias y kioscos, y a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico”, de acuerdo a la modalidad y horarios establecidos.
Otro apartado del decreto hace referencia a la circulación de personas dentro de vehículos particulares, limitándolo a dos personas por vehículo “salvo motivos de urgencia o fuerza mayor, o razones debidamente justificadas”.
Por otra parte, se establece que los súper e hipermercados “deberán disponer el horario comprendido entre las 8 y 9:30 horas para la atención exclusiva de personas mayores de 60 años y con factores de riesgo”
