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Chubut

Condenan a un docente de Esquel por abuso sexual simple

La investigación de los hechos fue llevada a cabo por el Equipo de Género a cargo del fiscal Carlos Richeri.

La investigación de los hechos fue llevada a cabo por el Equipo de Género a cargo del fiscal Carlos Richeri. Los hechos ocurrieron en una localidad de la circunscripción judicial Esquel, durante el primer cuatrimestre del ciclo escolar 2014. El docente fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta. Reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado.

Emanuel Alberto de Godos reconoció que mientras se encontraba a cargo de la educación de los alumnos del quinto grado, como maestro suplente, se acercó a una alumna de 9 años, le tocó la cabeza y luego valiéndose de una mano mecánica fabricada en un trabajo escolar, acarició parte del cuerpo de la niña, con connotación sexual. Próximo a finalizar la suplencia, tuvo una insinuación con connotación sexual dirigida a la misma niña.

El juez ponderó las evidencias aportadas en la acusación, fundamentalmente la cámara gesell. En ese dispositivo, la niña narró lo ocurrido con el docente. El relato fue validado por la psicóloga forense y reforzado por las entrevistas tomadas a adultos del entorno de la víctima.

Las partes acordaron la aplicación del mínimo de la escala penal prevista para el abuso sexual simple, agravado por ser el acusado encargado de la educación de la víctima. “… La explicación dada por el Dr. Richeri fue que se trata de un acto transaccional y que el hecho en sí, no presentaba agravantes –según su opinión- pues el único agravante lo constituía el ser el docente de la menor, circunstancia que ya se encontraba prevista por la norma”, sostuvo O’Connor. El juez valoró que la ejecución condicional se encuentra prevista en el Código Penal para las condenas menores de tres años de prisión, en caso de no tener el autor sentencias condenatorias anteriores “tal el caso del acusado”. El magistrado citó un fallo de la Corte, además de indicar que “desde antaño la penología ha puesto el acento en rehuir de las penas efectivas de corta duración… Las penas de corta duración incluyen todos los aspectos nocivos de una pena de encierro (corrupción, estigmatización, asimilación de la violencia como patrón de comportamiento) sin posibilidad, dado el corto tiempo,  de realizar tratamiento penitenciario alguno mínimamente eficiente”.

Como regla de conducta, el condenado no podrá acercarse ni tomar contacto hacia la víctima, se deberá presentar semestralmente ante la autoridad de control, mantener el domicilio fijado y no cometer nuevos delitos, todo por un lapso de tres años. El incumplimiento a cualquiera de estas imposiciones podría acarrear la pérdida del beneficio de la ejecución condicional de la pena, es decir que pasaría a cumplir en un lugar de detención.

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