
SEIS MESES DE PRISIÓN DOMICILIARIA Y UNA PREGUNTA QUE QUEDA FLOTANDO: ¿QUÉ RESPUESTA TENDRÁ LA MUERTE DE JANET?
Puerto Madryn
El joven acusado de atropellar y matar a la trabajadora del Hospital Andrés Isola fue imputado por homicidio culposo agravado. La Fiscalía y la Defensa acordaron una medida de arresto domiciliario por seis meses, que fue avalada por la jueza Stella Eizmendi. La decisión vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre cómo responde la Justicia ante las muertes provocadas por conductores alcoholizados.
La muerte de Natalia “Janet” Sarmiento Vega todavía duele en Puerto Madryn.
La mujer tenía 41 años y se dirigía en bicicleta a cumplir con su jornada laboral en el Hospital Andrés Isola cuando fue embestida por un Volkswagen Vento en inmediaciones de la rotonda de avenida 20 de Junio y avenida Del Trabajo.
Murió en el lugar.
Este lunes, la causa dio su primer paso judicial formal. Ante la jueza Stella Eizmendi, la fiscal María Eugenia Vottero formuló la acusación contra Jonathan Brandon Montaño Crispín, de 28 años, por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, exceso de velocidad y alcoholemia positiva.
Según informó oficialmente el Ministerio Público Fiscal, el test de alcoholemia realizado al conductor arrojó 2,16 gramos de alcohol por litro de sangre. Durante la audiencia, el imputado decidió no declarar y concurrió acompañado por su abogado particular, Carlos del Mármol.
Pero hubo una cuestión que inevitablemente genera preguntas.
Fiscalía y Defensa llegaron a un acuerdo para establecer durante seis meses una medida de coerción bajo la modalidad de arresto domiciliario, mientras avanza la etapa preparatoria de la investigación. La jueza Eizmendi avaló el acuerdo.
Esto significa que no estamos frente a una condena. Los seis meses corresponden al período de investigación y durante ese tiempo deberán producirse medidas de prueba, entre ellas la pericia accidentológica, el análisis de las cámaras de seguridad y las entrevistas a testigos.
Pero para una comunidad que todavía tiene muy presente la muerte de Janet, la medida resulta difícil de asimilar.
Más todavía porque el caso vuelve a instalar una discusión que Puerto Madryn ya tuvo —y de manera muy dolorosa— en otros siniestros viales protagonizados por conductores alcoholizados.
LOS ANTECEDENTES QUE VUELVEN INEVITABLE LA COMPARACIÓN
En 2025, la muerte de Diego Danese, también atropellado mientras circulaba en bicicleta por Puerto Madryn, terminó con un juicio abreviado. Sofía Arnoldi reconoció su responsabilidad y fue condenada a tres años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación para conducir. La víctima circulaba en bicicleta y la conductora tenía 1,88 gramos de alcohol por litro de sangre.
Y está el caso que marcó un antes y un después en la discusión jurídica local: el de Mario Esteller por la muerte de las hermanas Mónica y Verónica Sosa.
En aquel proceso, Esteller fue condenado por homicidio simple con dolo eventual a nueve años de prisión, calificación que luego fue modificada en segunda instancia y finalmente restablecida por el Superior Tribunal de Justicia.
Son casos diferentes. Ocurrieron en momentos distintos y bajo marcos jurídicos que tampoco son idénticos.
Desde la Justicia se explicó que la comparación con Esteller tiene una diferencia central: aquel hecho ocurrió antes de la modificación del Código Penal que incorporó específicamente el homicidio culposo agravado en los términos actualmente aplicables.
Y justamente ahí aparece una de las discusiones más sensibles de este nuevo caso.
¿TRES AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA?
Luego de la audiencia, la fiscal Vottero señaló que el artículo 84 bis contempla una pena de tres a seis años de prisión de efectivo cumplimiento.
La afirmación requiere una precisión jurídica.
La escala penal prevista para el homicidio culposo agravado es efectivamente de 3 a 6 años. Pero si una eventual condena fuera de tres años, el artículo 26 del Código Penal establece que, tratándose de una primera condena y bajo determinadas circunstancias, el tribunal puede disponer que el cumplimiento quede en suspenso.
Es decir: tres años no significan automáticamente tres años de cárcel efectiva. La eventual modalidad de cumplimiento dependerá, llegado ese momento, de la sentencia y de las condiciones concretas del caso.
Y hay algo más importante todavía: hoy no existe condena.
Hay una investigación que recién comienza.
La Justicia deberá determinar cómo ocurrió exactamente el impacto, a qué velocidad circulaba el vehículo, qué incidencia tuvo el alcohol en la conducción y cuáles fueron las demás circunstancias del siniestro.
Pero mientras los peritos trabajan y la causa avanza, queda instalada una pregunta que excede este expediente.
¿Cuál es la respuesta que la Justicia pretende dar frente a las muertes que provocan conductores que se ponen a los volantes alcoholizados?
No es una pregunta menor.
Porque Janet no volvía de una fiesta.
No estaba circulando de madrugada.
Iba a trabajar.
Iba en bicicleta.
Y nunca llegó al Hospital.
La investigación recién comienza. La sociedad, en cambio, ya empezó a preguntarse qué significa hacer justicia en un caso como este.
Fuente: Madryn Urbana